Estimadas familias,
A día 29 de marzo de 2019 nos comunican y nos dan instrucciones desde la Tesorería Provincial de la Seguridad Social para que la Disposición adicional decimocuarta, referente al Régimen Jurídico de los Convenios Especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia publicada el 7 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado, se haga efectiva.

A partir del 1 de Abril de 2019 volverá a surgir efecto el Real Decreto 615 del 2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Según el artículo 2.1 de dicho Decreto, los/as cuidadores/as no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad social sin precisar de cotización previa. No obstante, aunque sea de carácter obligatorio es cada cuidador/a quien debe notificar ante la Tesorería de la Seguridad Social su situación.
Para ello hay cumplimentar bien una solicitud de “ALTA EN EL CONVENIO ESPECIAL CUIDADORES NO PROFESIONALES” o un modelo denominado “TA.0040” (ver Anexos) existiendo dos formas para ello;

1. Presencialmente por registro de la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Por registro electrónico a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial” ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción. Para hacerlo de esta forma, será necesario disponer de un Certificado Electrónico o del Sistema de autenticación Clave.

Aunque, como decíamos, es de carácter obligatorio, se especifican excepciones que se harán en base a las siguientes suposiciones:

  • Si el cuidador/a siga realizando o inicie una actividad profesional por la que quede incluido en el sistema a la Seguridad Social.
  • Si el cuidador/a se encuentra percibiendo la prestación por desempleo o cuando tenga la condición de pensionista por jubilación o por una incapacidad permanente.
  • Si el cuidador/a se encuentra en periodos de excedencia laboral en razón del cuidado de familiares.
  • Si el cuidador/a tiene que reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución por encontrarse cuidando a una persona en situación de dependencia.
    En estos casos, se mantendrá la base de cotización establecida por el alta de su empleo.

La cotización será el tope mínimo establecido por la Seguridad Social cada año. Para 2019 es de 1.050€. En los casos que el cuidador/a tenga formación profesional en el ámbito, se cotizará una cuantía equivalente al 0,2% aplicable a la base de cotización indicada anteriormente. Es importante tener en cuenta que la cotización única y exclusivamente os dará acceso a las siguientes prestaciones:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO AL MODELO TA.0040

  1. Resolución de la prestación económica de la dependencia (PIA)
  2. Documento Identificativo (DNI/NIE) del cuidador no profesional
  3. Documento Identificativo (DNI/NIE) de la persona dependiente

El plazo para realizar el procedimiento será de 90 días desde el día 1 de Abril.
Según la disposición adicional decimocuarta del Boletín Oficial del Estado del 7 de marzo de 2019 aquellos/as cuidadores/as que presenten el modelo dentro del plazo, se les hará efectiva el alta desde el momento de la resolución del PIA. Por el contrario si lo hace posterior al plazo determinado, se le dará de alta en el Régimen de la Seguridad Social desde el momento en el que se reciba el modelo.

Para cualquier duda general, pueden contactar vía mail, tsocial@aspanri.org, o telefónica, 954 418 030 (extensión 2), con nosotros preguntado por Isabel Díaz o Nuria Sanguino, trabajadoras sociales de ASPANRI-ASPANRIDOWN.
Para cuestiones específicas, diríjanse directamente a la Tesorería de la Seguridad Social o bien presencialmente o marcando el número de teléfono 901.50.20.50.

Les saludan atentamente,
El equipo técnico de ASPANRI-ASPANRIDOWN.

Anexos: