Estimado/as socio/as:

Os informamos que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1.- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

2.- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016, 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación de maternidad/paternidad y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENO (número de referencia para servicios de renta), Clave PIN o Certificado Electrónico.
El número de referencia (RENO) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

– Número de DNI y su fecha de validez
– Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describa detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

Para cualquier duda y/o información, preguntar por Alejandra Jiménez o Isabel Díaz Maurandi en el teléfono 954 418 030 (Ext.2).

Esperando que la información sea de vuestro interés recibid un cordial saludo.

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